Diagnóstico de Condiciones de Salud

El informe del diagnóstico de condiciones de salud es el insumo para realizar los programas de vigilancia epidemiológica y las actividades del programa de higiene y seguridad industrial, donde se estudian, investigan y analizan las enfermedades ocurridas, determinando sus causas y estableciendo las medidas preventivas y correctivas necesarias para mejorar la condición laboral y de vida de cada trabajador.

De ahí la importancia que los exámenes médicos ocupacionales los realice un profesional idóneo, que contemple el alcance de la organización o empresa donde labora el trabajador, conociendo los más mínimos detalles con relación a temas como los factores de riesgo a los cuales está expuesto, las actividades realizadas por el trabajador y el profesiograma de la empresa.

La importancia del Examen Médico Ocupacional es la promoción, prevención y control de la salud de los trabajadores, buscando resultados eficientes en el programa de Medicina Preventiva y del Trabajo cumpliendo con el marco del Sistema Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), pero para esto necesitamos que nuestro proveedor de exámenes médicos ocupacionales realice a conciencia estas valoraciones con el fin de obtener un acorde diagnóstico de condiciones de salud.

Antecedentes Normativos del diagnóstico de condiciones de salud solicita una caracterización del diagnóstico

Los antecedentes normativos del diagnóstico de condiciones de salud se originan en la Resolución 1016 de 1989, la cual hace referencia a una especie de caracterización del informe de condiciones de salud mencionada en el artículo 10, donde se establecen actividades de los subprogramas de Medicina Preventiva, que para lograr realizarlo era necesario cumplir una serie de requisitos definidos en la norma:

1.Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, ubicación según aptitudes, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgos para la salud de los trabajadores

2. Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica, conjuntamente con el subprograma de higiene y seguridad industrial, que incluirán como mínimo: (b. Enfermedades profesionales)

3. Desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y educación en salud a empresarios y trabajadores, en coordinación con el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial.

4. Investigar y analizar las enfermedades ocurridas, determinar sus causas y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias

5. Informar a la gerencia sobre los problemas de salud de los trabajadores y las medidas aconsejadas para la prevención de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

6. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generadas por los riesgos psicosociales.

En virtud de lo expuesto anteriormente, y al no contar con los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las actividades o programas de vigilancia epidemiológica y el programa de higiene y seguridad industrial, en el año 2007 se expide la resolución 2346, la cual establece la obligación de realizar un diagnóstico médico por parte de las personas Jurídicas IPS o personas naturales que realicen exámenes médicos y deberá entregarse al empleador un diagnóstico general de salud de los trabajadores que examinó.

De igual forma establece que la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales es una de las principales actividades de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo. Las evaluaciones médicas ocupacionales constituyen un instrumento importante en la elaboración de los diagnósticos de las condiciones de salud de los trabajadores para el diseño de programas de prevención de enfermedades, cuyo objetivo es mejorar su calidad de vida;

El seguimiento estandarizado de las condiciones de salud de los trabajadores en los lugares de trabajo y la unificación de criterios en la aplicación de evaluaciones médicas ocupacionales, permite que sus resultados sean aplicados en la recolección y análisis de información estadística, desarrollo de sistemas de vigilancia epidemiológica, programas de rehabilitación integral y proceso de calificación de origen y pérdida de capacidad laboral.

La obligación de expedir el Diagnóstico de salud está definido en el artículo 18 de la Resolución 2346 de 2007:

Diagnóstico de salud. Toda persona natural o jurídica que realice evaluaciones médicas ocupacionales de cualquier tipo, deberá entregar al empleador un diagnóstico general de salud de la población trabajadora que valore, el cual se utilizará para el cumplimiento de las actividades de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo, de conformidad con lo establecido por el artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

El diagnóstico de salud debe comprender como mínimo, lo siguiente:

1. Información sociodemográfica de la población trabajadora (sexo, grupos etarios, composición familiar, estrato socioeconómico).

2. Información de antecedentes de exposición laboral a diferentes factores de riesgos ocupacionales.

3. Información de exposición laboral actual, según la manifestación de los trabajadores y los resultados objetivos analizados durante la evaluación médica. Tal información deberá estar diferenciada según áreas u oficios.

4. Sintomatología reportada por los trabajadores.

5. Resultados generales de las pruebas clínicas o paraclínicas complementarias a los exámenes físicos realizados.

6. Diagnósticos encontrados en la población trabajadora.

7. Análisis y conclusiones de la evaluación.

8. Recomendaciones.

El diagnóstico de salud a que se refiere el presente artículo deberá ser utilizado para implementar medidas que permitan mejorar la calidad de vida de los trabajadores, en especial, las relativas al cumplimiento y desarrollo de los programas de promoción de la salud y la prevención de accidentes o enfermedades profesionales, así como de aquellas comunes que puedan verse agravadas por el trabajo o por el medio en que este se desarrolla.

Dicho diagnóstico no podrá contener datos personales ni individualizados de cada uno de los trabajadores.

En el año 2015 se expide el decreto 1072, definiendo las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), las cuales deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privadas. El presente decreto le dio verdadera relevancia al tema relacionado con exámenes médicos ocupaciones y la Medicina Preventiva y de Trabajo.

Es así que enmarcó el diagnóstico de condiciones de salud dentro de los indicadores que evalúan la estructura del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.

Artículo 2.2.4.6.20. Indicadores que evalúan la estructura del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST. Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan la estructura, el empleador debe considerar entre otros, los siguientes aspectos:

9. La existencia de un procedimiento para efectuar el diagnóstico de las condiciones de salud de los trabajadores para la definición de las prioridades de control e intervención.

Posteriormente, el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución 1111 de 2017, en la cual se establecen los estándares mínimos para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) para empleadores y contratantes. Éstos estándares son de obligatorio cumplimiento para cualquier empresa, independientemente de su tamaño o tipo de riesgo.

El diagnóstico de condiciones de salud se estableció en el estándar 3 (tres) Gestión De La Salud, a través de la verificación de las actividades de medicina del trabajo de acuerdo a las prioridades del Diagnóstico de Condiciones de Salud.

En conclusión, es importante que las empresas sin importar su tamaño cuenten con un proveedor idóneo de exámenes médicos ocupacionales, que realice entrega oportuna del Diagnóstico de condiciones de salud, el cual es suministro fundamental para la priorización de actividades de medicina del trabajo, promoción y prevención, programas de vigilancia epidemiológica y el programa de higiene y seguridad industrial.

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