Evaluaciones Médicas Ocupacionales
OBJETIVO
Establecer el procedimiento a seguir, para realizar los exámenes médicos ocupacionales del personal, y así determinar las condiciones de salud de la población y mejorar su calidad de vida.
NORMATIVIDAD
Decreto 1072: Decreto único reglamentario del sector trabajo de 2015.
Resolución 2346: Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales de 2007.
DEFINICIONES
CONTRATISTA Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos (empleadores) y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. (Artículo 34 Código Sustantivo del Trabajo)
EVALUACIÓN MÉDICA POR REUBICACIÓN LABORAL O CAMBIO DE OCUPACIÓN Es la evaluación médica que se realiza al colaborador cada vez que éste cambie de ocupación y ello implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo, en los que se detecte un incremento de su magnitud,intensidad o frecuencia (Resolución 2346 de 2007).
EVALUACIÓN MÉDICA POST INCAPACIDAD El que se efectúa al final de un periodo de incapacidad laboral superior a 30 días, con el propósito de evaluar su condición de salud actual, si el colaborador puede regresar a las labores habituales que estaba ejecutando o si tiene restricciones para el ejercicio de las mismas.
EVALUACIÓN MÉDICA PRE OCUPACIONAL O DE PRE INGRESO
Es la evaluación que determina la condición física, mental y social previa a su contratación. Se debe realizar a cargo y por cuenta del empleador para los trabajadores que ingresan a la Entidad como dependientes, de acuerdo con la orden de exámenes médicos y paraclínicos que para tal fin se le entrega durante el proceso de ingreso. Para los contratistas se debe realizar a cargo y por cuenta de la persona a contratar y tendrá el mismo alcance que el de los trabajadores que ingresan como dependientes a la Entidad. Involucra los exámenes para clínicos y pruebas previamente definidas en el Profesiograma acorde a los riesgos que está expuesto el personal (Resolución 2346 de 2007).
EXAMEN MÉDICO OCUPACIONAL
Es el acto médico mediante el cual se interroga y examina a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición. Incluye anamnesis, examen físico completo con énfasis en el órgano o sistema blanco, análisis de pruebas clínicas y paraclínicas, tales como: de laboratorio, imágenes diagnósticas, electrocardiograma, y su correlación entre ellos para emitir un diagnóstico y las recomendaciones (Resolución 2346 de 2007).
REINTEGRO LABORAL
Este consiste en la actividad de reincorporación del trabajador al desempeño de una actividad laboral, con o sin modificaciones, en condiciones de competitividad, seguridad y confort, después de una incapacidad temporal o ausentismo, así como también actividades de reubicación laboral temporal o definitiva o reconversión de mano de obra (Resolución 2346 de 2007).
CONDICIONES GENERALES
RESPONSABILIDADES
Responsable de SST: Promulgar, difundir y ejecutar las actividades del presente documento.
Dirección: Dar cumplimiento a este procedimiento y disponer de los recursos necesarios para su implementación.
INFORMACION GENERAL
Las evaluaciones médicas ocupacionales (Ingreso, periódicas, de retiro, post-incapacidad y de cambio de puesto de trabajo) deberán ser realizadas por un médico especialista en medicina de trabajo o Salud Ocupacional con licencia vigente, siguiendo los criterios definidos en la Resolución 2346 de 2007, que regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el contenido de las historias clínicas ocupacionales. Es obligación del trabajador asistir en el horario y fecha indicado, sólo el personal que al momento de la programación que por fuerza mayor no pueda asistir, podrá ser reprogramado de acuerdo con las fechas pactadas para la realización de la evaluación médica.
Los certificados de aptitud laboral emitidos, se conservarán en la hoja de vida de cada uno de los empleados.
Las evaluaciones médicas ocupacionales de pre- ingreso, se realizarán a todos los trabajadores que vayan a comenzar una relación contractual con la entidad y se tendrá en cuenta los paraclínicos y observaciones que se encuentren en el Profesiograma según el cargo, se debe informar a la IPS que realiza el examen de esta información.
Es obligatorio que el concepto de aptitud laboral sea entregado al área de Gestión Humana de la Entidad, quien verifica que el resultado sea APTO para continuar con el proceso de vinculación.
Siempre debe tenerse en cuenta las recomendaciones que el médico realice. Se debe tener en cuenta que según las disposiciones que se encuentran reflejadas en el Decreto 1072 de 2015 Artículo 2.2.4.2.2.18 de Exámenes médicos ocupacionales se destaca: El fin fundamental de la solicitud de los exámenes médicos ocupacionales de pre-ingreso es incluir al personal contratista dentro de los sistemas de vigilancia epidemiológica de la entidad.
El costo de los exámenes pre-ocupacionales será asumido por contratista. El examen tendrá vigencia máxima (3) años y será válido para todos contratos que suscriba el contratista; es decir no requiere uno exclusivo para trabajar con COPNIA. Para que la vigencia del examen de 3 años sea válida; el contratista debe demostrarle al COPNIA que mantiene su condición de contratista, es decir que no ha interrumpido sus labores por más de 6 meses así sea con diferentes entidades (Esto se puede verificar mediante certificaciones de los contratos anteriores) Adicionalmente el examen debe valorar el factor riesgo más alto al cual está expuesto en el COPNIA según la Matriz de identificación de peligros y riesgos; y para los cuales debe haber un equivalente en el Profesiograma.
La copia del concepto de aptitud médica del contratista deberá ser archivada en el expediente del contrato.
Las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas, se realizarán cuando el trabajador cumpla 1 año continuo después de haber realizado la evaluación de ingreso o anterior evaluación periódica se tendrá en cuenta los paraclínicos y observaciones que se encuentren en el
Profesiograma según el cargo.
Para las evaluaciones médicas de retiro, la entidad entregará a la persona la orden para los exámenes de retiro, dejando constancia del recibido en la hoja de vida.
Es obligación de lapersona que se retira de la Entidad realizarse éste examen dentro de los cinco días a partirde su retiro. Y es responsabilidad del trabajador si elude, dificulta o dilata el examen una vez transcurrido este tiempo, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.
Evaluaciones complementarias en caso que, por condiciones de cambio de cargo se exponga el trabajador a riesgos diferentes.
Los resultados de las evaluaciones medicas se registran en la Matriz de Seguimiento de las Evaluaciones Médicas Ocupacionales (EMO), el responsable de SST con base en los hallazgos del concepto, implementa las recomendaciones y restricciones y hace seguimiento a su cumplimiento y/o remisión a EPS/ARL.
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
Descripcion: Remitir a la entidad seleccionada para la realización de las EMO, el listado de funcionarios de las diferentes seccionales, para realizar la programación de los EMO.
Responsables:Profesional Gestión Humana.
Registro:GH-fr-09 Profesiograma
Actividad:Enviar Información
Descripcion: Remitir a la entidad seleccionada para la realización de las EMO, el listado de funcionarios de las diferentes seccionales, para realizar la programación de los EMO.
Responsables:Profesional Gestión Humana.
Registro:GH-fr-09 Profesiograma
Actividad: Determinar el tipo de examen a realizar
- Examen Médico de Ingreso
- Examen Periódico
- Examen PostIncapacidad
- Examen Preocupacional de Preingreso
- Examen Médico de Reintegro Laboral
- Examen de Retiro
Actividad:Realizar citación
Descripcion: Informar al funcionario de la valoración EMO, donde se indique la fecha, hora y lugar en donde se debe presentar, si la valoración que se va a realizar incluye alguna preparación especial, esta también se debe notificar al funcionario.
Responsables:Profesional Gestión Humana.
Registro: Citación vía E-mail
Actividad: Emitir Resultados Médicos
Descripcion: La IPS que realiza las EMO, debe remitir al área de Gestión Humana el concepto médico del trabajador o posible aspirante bajo la correspondiente reserva de confidencialidad acerca del diagnóstico médico emitido de acuerdo a lo estipulado en la Resolución 2346 de 2007.
Responsables:IPS
Actividad: Seguimiento a Resultados
Descripcion: Una vez emitidas las recomendaciones por el profesional de la salud de la IPS, por parte de Gestión Humana se deben entregar a los funcionarios, dejar soportada la entrega de las mismas y establecer el plazo en el cual se debe entregar el correspondiente soporte al área de Gestión Humana del seguimiento médico realizado.
Responsables: Gestión Humana Funcionarios