Ruido Ocupacional – Más Allá del Oido
Evitando que la salud de los colaboradores de nuestros clientes se vea deteriorada, PROTEGER I.P.S., realiza asesoría en Higiene Industrial, la cual es la estrategia preventiva que estudia las condiciones medioambientales de un puesto de trabajo, que evalúa y controla los contaminantes laborales.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), el Ruido es uno de los agentes contaminantes más habituales en los puestos de trabajo, tanto en el sector servicios como en el industrial. La relación entre la exposición laboral al ruido y sus efectos auditivos es bien conocida pero existen otros efectos difíciles de valorar relacionados con el ruido, que comprenden desde una “simple” molestia hasta alteraciones fisiológicas en diferentes órganos, no solamente en el oído (trastornos cardiacos, presión arterial inestable, trastornos estomacales, trastornos nerviosos, cansancio o fatiga, dolores de cabeza, insomnio, etc.), distracciones, interferencias en la comunicación o alteraciones psicológicas (irritabilidad, tensión, agresividad, etc.), disminución del rendimiento y efectos en el desempeño de la tarea. Hay que destacar que todos estos efectos tienen importantes consecuencias económicas y sociales.
Bajo la Resolución 2400 del 22 de Mayo de 1979, el nivel máximo admisible para ruidos de carácter continuo en los lugares de trabajo, será el de 85 decibeles de presión sonora, medidos en la zona en que el trabajador mantiene su cabeza, independiente de su frecuencia. En donde la intensidad de ruido sobrepase el nivel máximo permisible, será necesario efectuar un estudio ambiental por medio de instrumentos que determinen el nivel de presión sonora y la frecuencia.
Desde PROTEGER I.P.S., como aliado estratégico de su organización, realizamos los mecanismos de monitoreo auditivo necesarios para el análisis y definición de controles para el ruido ocupacional. De acuerdo a la exposición, es recomendable realizar sonometrías o dosimetrías.
Las sonometrías se realizan en periodos cortos de tiempo, de 20 a 30 segundos cuando el ruido es de impacto. Teniendo en cuenta la Resolución 1792 de 1990 se establecen los Valores Límites Permisibles para exposición ocupacional al ruido:
- Para exposición durante ocho (8) horas: 85 dBA
- Para exposición durante cuatro (4) horas: 90 dBA
- Para exposición durante dos (2) horas: 95 dBA
- Para exposición durante una (1) hora: 100 dBA
- Para exposición durante media (1/2) hora: 105 dBA
- Para exposición durante un cuarto (1/4) de hora: 110 dBA
- Para exposición durante un octavo (1/8) de hora: 115 dBA
Los anteriores valores límites permisibles del nivel sonoro, son aplicados a ruido continuo e intermitente, sin exceder la jornada máxima laboral vigente, de ocho horas diarias.
La dosis de ruido es la cantidad de energía sonora permitida para el oído en la jornada laboral para que la posibilidad de disminuir la capacidad auditiva esté por debajo del valor establecido. Las dosimetrías se realizan en tiempos prolongados en el puesto de trabajo, cuando el ruido es continuo o intermitente, buscando determinar la dosis de ruido acumulada al que se expone al colaborador.
Envía tu solicitud de cotización a gerente@protegerips.com, y solicita la información sobre las mediciones realizadas por PROTEGER I.P.S.