Diferencia Entre Tenencia y Porte de Armas

DIFERENCIA ENTRE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS

DIFERENCIA ENTRE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS

Para hablar de la diferencia entre tenencia y porte de armas es necesario tener en cuenta que el porte y tenencia de las armas de fuego son dos conceptos diferente y permisos diferentes, el cual merita un análisis comparativo en relación a la norma que los define y autoriza para nuestro territorio colombiano.

Las diferencia entre tenencia y porte de armas para los permisos de porte y tenencia de las armas de fuego solo tiene validez el territorio nacional y su clasifican la encontramos en el Decreto 2535 de 1993, el cual tiene por objeto fijar normas y requisitos para la tenencia y el porte de armas, municiones, explosivos y sus accesorios; clasificar las armas; establecer el régimen para la expedición, revalidación y suspensión de permisos, autoridades competentes; condiciones para la importación y exportación de armas, municiones y explosivos; señalar el régimen de talleres de armería y fábricas de artículos pirotécnicos, clubes de tiro y caza, colecciones y coleccionistas de armas, servicios de vigilancia y seguridad privada; definir las circunstancias en las que procede la incautación de armas, imposición de multas y decomiso de las mismas y establecer el régimen para el registro y devolución de armas.

Por la importancia del tema la diferencia entre tenencia y porte de armas la ilustración se realizara con el artículo, decreto, o leyes vigentes en relación al tema porte y tenencia de las armas de fuego.
Los permisos tienen validez en todo el territorio nacional y se clasifican
  • Permiso para tenencia.
  • Permiso para porte.
  • Permiso especial.
¿Qué es el permiso?, el artículo 20 del decreto 2535 de 1993, lo define “…Es la autorización que el Estado concede con base en la potestad discrecional de la autoridad militar competente, a las personas naturales o jurídicas para tenencia o para el porte de armas…”.

Como lo establece el artículo 20 del decreto 2535 de 1993, son dos cosas diferente el permiso para porte o el permiso para tenencia.

El permiso para de tenencia es el que autoriza el titular para mantener el arma en el inmueble declarado o sitio de trabajo o lugar que pretenda proteger, tal como lo establece el artículo 9, Ley 1119 de 2006 que modificó el artículo 22 del Decreto 2535 de 1993, quedará así “…Permiso para tenencia. Es aquel que autoriza a su titular para mantener el arma en el inmueble declarado, correspondiente a su residencia, a su sitio de trabajo o al lugar que se pretende proteger. Sólo podrá autorizarse la expedición hasta de dos (2) permisos para tenencia por persona. Parágrafo. Para la expedición del permiso para tenencia permanente a los coleccionistas deberá presentarse la credencial de coleccionista de acuerdo con lo previsto en esta ley; para la expedición de permiso para tenencia para deportistas, deber á acreditarse la afiliación a un club de tiro y caza afiliado a la Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva…”.

El permiso para porte como la palabra lo indica es el de portarla o transportarla de un lugar a otro a título personal y para este caso lo establece el artículo 23 del decreto 2535 de 1993 “…Artículo 23º.- Permiso para porte. Es aquel que autoriza a su titular para llevar consigo un (1) arma.Sólo podrá autorizarse la expedición hasta de dos permisos para porte por persona. La autorización para el segundo permiso será evaluada de acuerdo con las circunstancias particulares de seguridad del solicitante. A quienes demuestren estar en las circunstancias contempladas en el literal c) del artículo 34 de este Decreto, se les podrá autorizar un número superior, previa autorización del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional. El permiso para el porte de armas de defensa personal se expedirá por el término de tres (3) años; y el permiso para porte de armas de uso restringido tendrá una vigencia de un (1) año…”.

Permiso especial es el que se concede solo para funciones diplomáticas o funcionario extranjero acreditas y de igual forma se encuentra Decreto 2535 de 1993 Artículo 24 “…Permiso especial. Es aquel que se expide para la tenencia o para porte de armas destinadas a la protección de misiones diplomáticas o funcionarios extranjeros legalmente acreditados. Cuando la concesión del permiso se haga a nombramiento de la misión diplomática, la vigencia será de cuatro (4) años. Tratándose de permisos concedidos a nombre de un funcionario, su vigencia será hasta por el término de su misión…”.
La norma vigente que establece los requisitos para solicitud del permiso para tenencia y porte de armas es La ley 1119 de 2006 articulo 11.

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