Certificado Medico Conductores
El Certificado Medico o Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz es el documento expedido y suscrito por un médico en representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores, una vez realizado los examenes medicos para conductores, mediante el cual se certifica ante las autoridades de tránsito, que el aspirante a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz adecuada a las exigencias que se requieren para conducir un vehículo automotor.
Este Certificado Medico, solamente tendrá validez ante el Organismo de Tránsito más cercano, sea este municipal o departamental. Esta validación se realizará a partir de la fecha en la cual se despliegue en el sistema RUNT el ajuste en la funcionalidad.
Antecedentes legales Certificado Medico o Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz
Ley 769 de 2002, la Resolución 217 de 2014 y la resolución 5228 de 2016 del Ministerio de Transporte y los anexos de la resolución 12336 de 2012 del Ministerio de Transporte, actualmente el Artículo 9º de la resolución 5228 de 2016 que modificó el artículo 3o de la Resolución número 217 de 2014.
Para expedir Certificado Medico o Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, los CRC CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES los deben estar acreditados por la Norma técnica NTC ISO/IEC 17024 y habilitados bajo resolución por el ministerio de transporte. La ACREDITACIÓN de la Norma técnica NTC ISO/IEC establece requisitos que deben cumplir los organismos que certifican personas en cumplimiento de la es la resolución 217 de 2014 del Ministerio De Transporte y los anexos de la resolución 12336 de 2012 Ministerio De Transporte, resolución que hace referencia a los criterios médicos de evaluación por parte de los profesionales médicos y la habilitación que es la autorización expedida por el Ministerio de Transporte a los Centros de Reconocimiento de Conductores, previa la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos entre ellos la acreditación de la norma técnica NTC ISO/IEC 17024, para realizar el examen, expedir el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz que contiene los examen Medico, Visiometría, Audiometría, Exámenes de coordinación motriz, Examen de psicología Y psicosensométricos.
Así mismo la resolución 12336 de 2012 Ministerio de Transporte señala cada uno de las pruebas que los profesionales de cada área deberán realizar las para la expedición del Certificado Medico o Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz y dictaminar si una persona es acta o no para conducir o qué tipo de vehículo puede conducir, como son las pruebas de Capacidad mental y de coordinación motriz, Capacidad de visión, Capacidad auditiva, Capacidad física general, en el artículo 15 de la presente resolución, dando la faculta al médico evaluador que cuando detente que el candidato tenga limitaciones de conformidad con la tabla señalada en el Anexo I de la presente resolución “Rangos de Evaluación de las Aptitudes Físicas, Mentales y de Coordinación Motriz requeridas para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción”, durante la valoración, se abstenga de expedir el certificado artículo 18.
1. Capacidad mental y de coordinacion Motriz:
- Capacidad mental: Capacidad mental que tiene el aspirante de responder a un estimulo como resultado de un proceso cerebral producto del aprendizaje, de forma que se encuentre en condiciones de relacionarse con su entorno, mantener el sentido de la realidad, de la orientacion temporo-espacial, de la comprension y discernimiento para la construccion de pensamiento logico.
- Coordinacion integral Motriz: Destreza del candidato para ejecutar acciones precisas y rapidas utilizando la audicion, la vision y los miembros superiores e inferiores en forma simultanea. Incluye la Coordinacion Manual, bimanual y la coordinacion entre aceleracion y frenado.
Entre otras pruebas esta la capacidad de vision, la agudeza visual y campimetria, la discriminacion de colores y la phoria horizontal y vertical: Revisando este apartado existen condiciones claramente descritas en la resolucion 12336 de 2013 que deben ser de dominio absoluto del profesional de optometria, tanto asi que una variacion de resultados en agudeza visual determina la categoria a la cual puede aspirar el conductor por ejemplo: Cuando existe vision monocular existe restriccion de manejar categoria C1 en Adelante, asi mismo si reune otras caracteristicas descritas literalmente en la resolucion 12336 de 2013 podra conducir categoria B1; En conclusion existe indicaciones precisas que deben ser dominadas por el profesional para autorizar a un conductor el manejo de un vehiculo, el desconocer esto es poner en riesgo la seguridad de conductores y demas usuarios de la via.
3. Capacidad auditiva. Determina los niveles mínimos de audición que tiene la persona en cada uno de los oídos y su orientación auditiva. De acuerdo con los parámetros establecidos en el numeral 2 del Anexo I “Rangos de Evaluación de las Aptitudes Físicas, Mentales y de Coordinación Motriz requeridas para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción”, que hace parte integral de la presente resolución.
4. Por ultimo la valoracion fisica exigida por el organismo de transito indica entre otras una valoracion exhaustiva de la funcion mental y de la conducta, cualquier trastorno en dicha area sera excluyente en la consecucion de la licencia correspondiente, en dicho caso se requiere pruebas y protocolos que permitan evaluar dicha funcion, los cuales esten sometidos a diferentes evaluaciones frente a su eficacia. Permitir que a criterio medico se apruebe o no en dicho aspecto, es poner en riesgo tanto al conductor y los usuarios de la vía.
Es por eso que es de vital importancia y la normatividad exige que los CRC CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES estén auditado y acreditados por la norma técnica NTC ISO/IEC 17024, al ser un proceso sistemático y al existir una normatividad y unos rangos de evaluación los cuales se deben verificar que se cumpla a cabalidad con lo expuesto en la normatividad para dar certificar a una persona como apta o no para conducir.
ARTÍCULO 9o. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución número 217 de 2014, el cual quedará así:
“Artículo 3o. Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz. Es el documento físico o electrónico expedido y suscrito por un profesional de la salud certificador, que en todo caso debe ejercer alguna de las profesiones exigidas para operar en el Centro de Reconocimiento de Conductores, debidamente facultado por la autoridad u organismo competente para ejercer su profesión, que actúa en nombre y representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte, mediante el cual se certifica ante las autoridades de tránsito, que el aspirante a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz que se requieren para conducir un vehículo automotor.
El certificado solamente tendrá validez ante el Organismo de Tránsito más cercano, sea este municipal o departamental. Los certificados expedidos por los Centros de Reconocimiento de Conductores ubicados en áreas metropolitanas tendrán validez en todos los organismos de tránsito de los municipios que la conforman.
Los organismos de tránsito municipales o los puntos de atención de los organismos de tránsito situados en los departamentos de Amazonas, Guainía, San Andrés y Vichada, darán validez a los certificados médicos expedidos por las Empresas Sociales del Estado, migrando el certificado a través del organismo de tránsito mientras no se encuentre en operación de un Centro de Reconocimiento de Conductores en el Departamento.
PARÁGRAFO 1o. Para garantizar la cobertura y acceso al servicio, así como para atender las necesidades de renovación y estrategias especiales, el Viceministerio de Transporte del Ministerio de Transporte podrá autorizar el uso de Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir expedidos por Centros de Reconocimiento de Conductores diferentes al más cercano.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se presente el cambio de parametrización geográfica de un Centro de Reconocimiento, se preverá tecnológicamente a través del RUNT, que los certificados de aptitud física mental y de coordinación motriz, expedidos y migrados al sistema por ese centro para un determinado organismo de tránsito, puedan ser utilizados por dicho organismo, hasta la fecha de vigencia del mismo”.
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