Decreto 2368 de 2012

El DECRETO 2368 DE 2012

El DECRETO 2368 DE 2012, Actualizó y especificó los requisitos que deben cumplirse para la solicitud de permiso para tenencia y porte de armas de fuego, estableció que para el estudio de las solicitudes para la tenencia y porte de armas de fuego, por parte de personas naturales, debían aportarse, entre otros requisitos “…d) Certificado médico de aptitud psicofísica para el uso de armas…”. y dispuso que para efectos de la revalidación de los permisos de tenencia y porte de armas, se deben cumplir, entre otros requisitos, los mismos que para la obtención del correspondiente permiso, entre ellos, el certificado médico de aptitud psicofísica.

Permiso para Tenencia y Porte de Armas
DECRETO 2368 DE 2012 realiza cambios estructurales respecto al certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas, el costo de los exámenes médicos y quien los asumen, quienes pueden expedir el Certificado Médico de Aptitud.

En relación al costo del examen manifiesta que ARL asumirá el costo del Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas del personal que se encuentre afiliado para que las personas vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores). Esto ratifica que este Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas no debe confundirse con un examen médico ocupacional de ingreso.

El certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas debe expedirse con base en los parámetros establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, a saber:

“…. capacidad de visión, orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, la coordinación integral motriz de la persona (atención concentrada y resistencia vigilante a la monotonía, tiempos de reacción múltiples, coordinación bi-manual, personalidad psíquica, y toma de decisiones), la phoria horizontal y vertical, la visón mesópica, agudeza cinética, esteropsis y la fusión visión lejana, dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de La Defensa Nacional..”.

Las instituciones que deben o pueden expedir el Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas fuego será una “Institución especializada registrada y certificada ante autoridad respectiva y con los estándares de ley”.

Estas instituciones especializadas o Centros de Reconocimiento deberán estar acreditadas como Organismos de Certificación de Personas bajo la norma ISO/IEC 17024:20038. Esta certificación en Colombia es otorgada por la ONAC, y deberá tener Licencia en Salud Ocupacional.

DECRETO 2368 DE 2012 (Noviembre 22)


Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1539 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, que modifica el artículo 33 del Decreto 2535 de 1993, actualizó y especificó los requisitos que deben cumplirse para la solicitud de permiso para tenencia y porte de armas de fuego.

Que la misma disposición estableció que para el estudio de las solicitudes para la tenencia y porte de armas de fuego, por parte de personas naturales, debían aportarse, entre otros requisitos “…d) Certificado médico de aptitud psicofísica para el uso de armas…”.

Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, dispuso que para efectos de la revalidación de los permisos de tenencia y porte de armas, se deben cumplir, entre otros requisitos, los mismos que para la obtención del correspondiente permiso, entre ellos, el certificado médico de aptitud psicofísica.

Que en mérito de lo expuesto.

DECRETA:

Artículo 1°.
 Las personas que al momento de la entrada en vigencia de la Ley 1539 de 2012 estén vinculadas, o aquellas que llegaren a vincularse para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores) y cuyas labores impliquen el porte o tenencia de armas de fuego, deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, el cual debe expedirse con base en los parámetros establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, por parte de una institución especializada registrada y certificada ante la autoridad respectiva y con los estándares determinados en la ley.

La certificación de aptitud psicofísica no reemplaza la realización de los exámenes médicos de ingreso, periódicos y de retiro que debe realizar la empresa a su cargo conforme a las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

La vigencia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, expedido a las personas mencionadas en el presente artículo tendrá una vigencia de un (1) año, el cual deberá renovarse cada año.

Parágrafo.
 El certificado de aptitud psicofísica a que hace referencia el presente artículo, será expedido sin ningún costo por las ARL a la cual estén afiliados los trabajadores.

Artículo 2°.
 La expedición del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego del personal operativo de la actividad de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores), sólo podrá efectuarse mediante solicitud que realice la persona jurídica licenciada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ante la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentre afiliada, de tal manera que no se podrá tramitar ni expedir este certificado cuando el trámite se pretenda realizar a título personal.

Artículo 3°.
 La Institución Especializada con Licencia en Salud Ocupacional tendrá la guarda y custodia de la certificación de aptitud psicofísica y debe entregar copia de la misma al trabajador.

Artículo 4°.
 Los exámenes o valoraciones clínicas o paraclínicas requeridos para la certificación de aptitud psicofísica pertenecen a la historia clínica ocupacional, son confidenciales y hacen parte de la reserva profesional, por lo tanto, no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo los siguientes casos:
  1. Por orden de autoridad judicial competente.
  2. Mediante autorización escrita del trabajador interesado, cuando este la requiera con fines estrictamente médicos.
  3. Por solicitud del médico o prestador de servicios en salud ocupacional, durante la realización de cualquier tipo de evaluación médica, previo consentimiento del trabajador, para seguimiento y análisis de la historia clínica ocupacional.
  4. Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador.
Parágrafo 1°. En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional.

Parágrafo 2°.
 La Institución Especializada debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y sólo remitirá al empleador el certificado de aptitud psicofísica.

Artículo 5°.
 La guarda y custodia de las certificaciones de aptitud psicofísicas le compete a las Instituciones Especializadas con Licencia en Salud Ocupacional y acreditada en ISO/ IEC17024:2003 que realizó dichas pruebas y certificación.

Artículo 6°.
 Para que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada pueda ejercer los controles y adelantar las actuaciones administrativas señaladas en la Ley 1539 de 2012, contará con el acceso a la base de datos de los certificados de aptitud psicofísica expedidos por las Instituciones Especializadas y registrados y validados por el Sistema Integrado de Seguridad a través de un canal dedicado.
Para que exista certeza sobre la identidad de los vigilantes, supervisores y escoltas a quienes se les expide certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas y que a ellos les fueron practicados los exámenes de conformidad con la ley, las Instituciones Especializadas, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y todas sus seccionales, estarán interconectados a través de un canal dedicado.

Artículo 7°.
 Cuando las personas jurídicas o naturales que presten servicios de vigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas o supervisores, que deban tener o portar armas de fuego, los presten sin que dichas personas hayan obtenido el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, se les adelantarán las investigaciones administrativas del caso por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, las cuales podrán dar lugar a la imposición de sanciones establecidas en la ley.

Artículo 8°.
 Las personas jurídica o natural, que presten servicios de vigilancia y seguridad privada, con vigilantes, escoltas o supervisores, que deban tener o portar armas de fuego, tendrán un plazo de 90 días a partir de la expedición del presente Decreto para que el personal operativo cuente con el citado certificado.

Artículo 9°.
 El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., 22 de noviembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.
El Ministro del Trabajo,

RAFAEL PARDO RUEDA.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48622 de noviembre 22 de 2012.
  • Cédula de ciudadanía original.
  • Permiso original, si no lo tiene presentar manifestación escrita, que contenga: fecha, datos personales, datos del arma (clase, marca, calibre y serie) y relato sucinto de los hechos ocurridos al respecto. (Este escrito se entiende surtido bajo la gravedad de juramento, Art. 30 Decreto Ley 0019 de 2012).
  • Dos improntas legibles del arma (en una hoja en blanco) y correo electrónico.
  • Cuatro (04) fotografías del arma legibles con: el número, marca, calibre y foto general del arma. (Anexo modelo)
  • Carta solicitando la autorización de la revalidación del permiso del arma, esta debe ir dirigida al jefe de la unidad competente con firma,postfirma y número de identificación del solicitante.
  • Constancia de tiempo de la fuerza a la que pertenece.
  • Venir uniformado para la fotografía.
  • Cedula militar (SLP. Carnet servicios médicos) Policía Nacional (Carnet)

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