El Plan Estratégico de Seguridad Vial debe diseñarse en torno a un conjunto de pilares o de ejes previamente definidos. La Resolución 1565 de 2014 y siguientes determinan los componentes que conforman la estructura del Plan, cada uno de ellos incluye una serie de acciones que deben ser llevadas a cabo para materializarlo.
Estas líneas de acción están contempladas en la ley y constituyen los elementos sobre los cuales, se hace la evaluación del Plan Estratégico de Seguridad Vial por parte del Ministerio de Transporte (autoridad encargada de dar el visto bueno al mismo).
Unos pilares más importantes es el de comportamiento Humano, dentro de este componente se deben llevar a cabo acciones tendientes a garantizar que los conductores contratados son idóneos para desempeñar su labor y que el personal de la organización conoce y respeta las normas de seguridad vial.
Se incluyen acciones como:
- Selección de conductores: definición de perfiles, pruebas de ingreso para conductores (exámenes médicos, pruebas psicosensométricas, prueba teórica y prueba práctica).
- Capacitación en seguridad vial: debe ser diseñada para todos y cada uno de los usuarios o actores viales. Los planes de capacitación no pueden ser genéricos.
- Control de documentación de conductores.
- Políticas de regulación de la empresa: políticas de control de alcohol y drogas, regulación de horas de conducción y descanso, regulación de la velocidad, uso de cinturón de seguridad y uso de equipos móviles de comunicaciones.
- Elementos de protección.
Nos centraremos en los exámenes médicos y las pruebas psicosensométricos que encontramos dentro de este componente, el de Comportamiento Humano, en donde en la actualidad las empresas de transporte y las empresas que tienen un gran número de trabajadores conductores habituales están obligadas a implementar el PLAN ESTRATEGICO DE SEGURIDAD VIAL y para cumplir a cabalidad con este, los interesados y obligados tienen que realizar exámenes médicos y exámenes o pruebas psicosensométricas y de igual forma, deben establecer un control preventivo para estos exámenes y pruebas, tal como lo señala la resolución 1565 del 2014, y resolución 1231 de 2016.
La resolución 1565 del 6 de junio del 2014 sobre el componente de Comportamiento Humano, describe el procedimiento para la selección de conductores y las pruebas de ingresos, estipulando para este caso que las pruebas son las que se encuentran establecidas por ley de acuerdo al Ministerio de Trabajo o del Ministerio de Protección Social y Salud, así como los exámenes requeridos para obtener la licencia de conducción. Como mínimo deben realizarse las pruebas anteriormente mencionadas y adicionalmente la empresa debe de establecer aquellas que sean necesarias a efectos de conocer la aptitud del conductor para asumir la responsabilidad de la conducción.
Las pruebas que deben realizar la empresa son:
- Exámenes médicos (de acuerdo a lo establecido en la ley).
- Exámenes psicosensometricos (de acuerdo a lo establecido en la ley), como son Visiometría, Audiometría, Examen de coordinación motriz y Examen de Psicología.
De igual forma señala que estas pruebas deben ser realizadas por personal que garantice idoneidad en cada campo, según la normatividad vigente en el tema.
Un año después el Ministerio de Transporte emite la resolución 1231 de 2016, adoptando el documento Guía para la Evaluación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, con el único objetivo o finalidad de dotar a las Autoridades fiscalizadores o de control de tránsito de herramientas técnicas, que permitan unificar y estandarizar los parámetros y criterios para la revisión, emisión de observaciones y aval de los PESV, definiendo así las mal llamadas reglas del juego que para este caso son los criterios de cumplimiento, idoneidad y evidencia que debe contener cada parámetro presentados por las empresas u organizaciones de acuerdo con lo definido en la guía metodológica, la Resolución 1565 de 2014.
Uno de los puntos más importantes en el marco de resolución 1231 de 2016 es la definición del ALCANCE del plan de seguridad vial donde prima la necesidad de atender una política de seguridad vial enmarcada bajo unos estándares que integre a las entidades, organizaciones y empresas con las autoridades de tránsito, en las acciones sobre los cinco pilares establecidos en el plan nacional de seguridad vial, definiendo así unos tipos de obligados, cumpliendo con unas condiciones y precisando un alcance para el plan estratégico.
En relación a este tipo de obligados llama la curiosidad respecto al tema de los “contratantes de conductores” y la obligación o condición definida en el alcance del plan estratégico, el cual señala en el numeral 4.2 Examen tipo CRC, como examen obligatorio para cumplir con el alcance del PLAN ESTRATEGICO.
Una vez analizada y desarrollada cada una de las resoluciones anteriores nos encontramos con los siguientes interrogantes, interrogantes de menester solución con el fin de entender o encontrar la finalidad del PLAN ESTRATEGICO DE SEGURIDAD VIAL, esas cuestiones son:
- ¿Cuáles son los Exámenes psicosensometricos?
- ¿Cuál es el examen tipo CRC?
- ¿Cuáles son los exámenes requeridos para obtener la licencia de conducción?
- ¿Cómo garantizar la idoneidad del personal que realiza los exámenes psicosensometricos según las leyes de nuestro territorio?
En relación a la pregunta una (1) ¿Cuáles son los Exámenes psicosensometricos?, dos (2) ¿Cuál es el examen tipo CRC? (3) y tres ¿Cuáles son los exámenes requeridos para obtener la licencia de conducción? es necesario aclarar que estos, aunque manejen términos distintos en cada uno de los interrogantes, dentro de la materia significan lo mismo, es decir, hacen referencia a los exámenes de los cuales son objeto una persona (conductor o candidato) cuando va a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción o para efectos de implementar o llevar a cabo el PLAN ESTRATEGICO DE SEGURIDAD VIAL y así lograr su alcance normativo.
Por lo anterior, la solución a nuestros interrogantes la encontramos en la resolución 217 de 2014 del Ministerio de Transporte, la cual en su artículo 17 y 18 nos define cuales son las pruebas del cual será objeto el conductor o candidato, los cuales son:
1. Capacidad mental y de coordinación motriz,
- Capacidad mental.
- Coordinación integral motriz
2. Capacidad de visión
3. Capacidad auditiva,
4. Capacidad física general.
Y el mismo artículo la desarrolla a cada una, explicando la función que cumple y su importancia:
1. Capacidad mental y de coordinación motriz. Se deberá realizar pruebas de:
- Capacidad mental. Capacidad que tiene el aspirante de responder a un estímulo como resultado de un proceso cerebral producto del aprendizaje, de forma que se encuentre en condiciones de relacionarse con su entorno, mantener el sentido de la realidad, de la orientación temporo-espacial, de la comprensión y discernimiento para la construcción de pensamiento lógico.
- Coordinación integral motriz. Destreza del candidato para ejecutar acciones precisas y rápidas utilizando la visión, la audición y los miembros superiores y/o inferiores en forma simultánea. Incluye la coordinación manual, bimanual y la coordinación entre la aceleración y el frenado.
2. Capacidad de visión. Se evaluarán las condiciones mínimas de visión del individuo para conducir un vehículo automotor de manera segura.
3. Capacidad auditiva. Se determinarán los niveles mínimos de audición que tiene la persona en cada uno de los oídos y su orientación auditiva.
4. Capacidad física general. Una vez efectuadas las pruebas anteriores, el candidato deberá someterse a una evaluación de medicina general, en la que además de las pruebas físicas generales, el profesional de la salud indagará al solicitante, ayudado con una entrevista estructurada, sobre su historial médico o diagnóstico clínico.
El propósito de estas pruebas es que los profesionales de la salud valoren:
- Capacidades de visión y orientación auditiva,
- La agudeza visual y campimetría,
- Los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento,
- La capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado,
- La coordinación integral motriz de la persona,
- La discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical.
Resalto que este procediendo es un proceso sistemático y depende del criterio del médico evaluador y que este conozca de los resultados de las otras pruebas Capacidad de visión, Capacidad auditiva, Capacidad mental y de coordinación motriz, y por consiguiente de que cada uno de los profesionales que actúan en los exámenes médicos tenga conocimiento del Anexo I de la presente resolución.
“Rangos de Evaluación de las Aptitudes Físicas, Mentales y de Coordinación Motriz requeridas para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción”.
Ya que es él el que tiene la facultad de determinar si una persona es apta o no, en la medida en que el detecte que el candidato tenga limitaciones de conformidad con la tabla señalada en el Anexo I de la presente resolución “Rangos de Evaluación de las Aptitudes Físicas, Mentales y de Coordinación Motriz requeridas para obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción”, durante la valoración, él debe abstenerse de expedir el certificado (artículo 18).
Finalizando nuestro análisis y ampliando el alcance de nuestro último interrogante ¿Cómo garantizar la idoneidad del personal que realiza los exámenes psicosensometricos según la normatividad en la materia? No debemos concentrarnos en la idoneidad del personal que lo realiza si no de la entidad o empresa que realiza los exámenes psicosensometricos.
En la actualidad las únicas instituciones, empresas, centros o IPS que pueden garantizar o demostrar la idoneidad para realizarse pruebas y/o exámenes médicos a efectos de conocer la aptitud del conductor para asumir la responsabilidad de la conducción son los Centros de Reconocimiento de Conductores CRC que se encuentran acreditados y habilitados por las autoridades competentes, reguladoras y de inspección, vigilancia y control, tal como lo señala el numeral 8.1.2. de la Resolución 1565 del 2014.
Esta idoneidad está representada en la acreditación que se obtiene de la Norma técnica NTC ISO/IEC 17024:2013 y habilitados bajo resolución por el Ministerio de Transporte.
La ACREDITACIÓN de la Norma técnica NTC ISO/IEC establece los requisitos que deben cumplir los organismos que certifican personas, en cumplimiento de la resolución 217 de 2014 del Ministerio de Transporte y los anexos de la resolución 12336 de 2012 del Ministerio de Transporte, que hacen referencia a los criterios médicos de evaluación por parte de los profesionales médicos; y la HABILITACIÓN, la cual es la autorización expedida por el Ministerio de Transporte a los Centros de Reconocimiento de Conductores, previa la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos entre ellos la acreditación de la norma técnica NTC ISO/IEC 17024:2013, para realizar el examen, expedir el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz que contiene los examen Médico, Visiometría, Audiometría, Exámenes de coordinación motriz, Examen de psicología.
Con base en la normatividad señalada en el párrafo anterior se concluye que las únicas entidades o centros idóneos para emitir estos certificados y evaluar un trabajador, o si una persona es apta o no para conducir y realizar dichos exámenes son los CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES CRC, los cuales están en cumplimento de la resolución 217 de 2014 del Ministerio de Transporte y el Anexo I de la resolución 12336 del 2012.
En ese sentido resulta contradictorio que mientras el Ministerio de Transporte aúna esfuerzos para garantizar la seguridad, validez, confiabilidad en la realización de los exámenes psicosensometricos para expedir, refrendar o recategorizar la licencia de conducir, se permita en el marco de los planes estratégicos de seguridad vial realizar el mismo examen, con profesionales sin la idoneidad y entrenamiento en los rangos de aptitud requeridos por la normatividad referente a la expedición de las licencias.
Es claro que los profesionales están en la capacidad de realizar dichos exámenes, pero la norma explícitamente indica la obligación a los CRC de que sus evaluadores sean profesionales de la salud, que de acuerdo con su especialidad tienen las competencias científicas y técnicas para evaluar la idoneidad de una persona por medios científicos, técnicos, escritos, orales, prácticos y por observación, con el fin de determinar que posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz exigidas para conducir un vehículo, en consecuencia los evaluadores deben tener una competencia especifica frente a los rangos de aprobación expedidos por el Ministerio; Permitir que cualquier profesional realice dichos exámenes (Exigidos en los Planes estratégicos de seguridad vial) sin la competencia específica, es ir en contrasentido con la exigencias dadas por el Ministerio, y no será un resultado fiable para prevenir los accidentes de tráfico derivados de falta de aptitud Física, mental y de coordinación motriz.
Es por eso que es de vital importancia y la normatividad exige que los CRC CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES estén auditados y acreditados por la norma técnica NTC ISO/IEC 17024:2013, al ser un proceso sistemático y al existir una normatividad y unos rangos de evaluación los cuales se deben verificar que se cumpla a cabalidad con lo expuesto en la normatividad para certificar a una persona como apta o no para conducir.
En la actualidad las empresas de transporte que se encuentran obligadas a implementar PLAN ESTRATEGICO DE SEGURIDAD VIAL se están basando en el examen realizado por un psicólogo a través de una batería la cual no argumenta el alcance si la persona o conductor realmente es apto para conducir o no, incumpliendo con el parámetro y criterio a evaluar
Es importante dictaminar que el examen que realiza un Psicólogo con un equipo Polireactimetro para medir la Capacidad mental y de coordinación motriz, establece 5 pruebas que son:
Reiteramos que la prueba realizada por el profesional del área de la salud, el Psicólogo, para el tema de conductores CRC centro de reconocimiento es solo una de las 4 que deben de realizar, las cuales son:
todo el conjunto en sí de los 4 exámenes pertenece a un proceso sistemático para que el profesional del área de la salud, el médico general, determine en detalle en el certificado de aptitud medica si el conductor es Apto o No Apto a efectos de conocer la aptitud del conductor para asumir la responsabilidad de la conducción.
estas pruebas buscan identificar la capacidad motriz y procesos mentales del candidato a evaluar; posteriormente se aplica prueba psicológica que en este caso puede ser (TEPSICON) con la cual se examina o identifica la presencia de posibles patologías o trastornos a nivel mental según la resolución 217 de 2014 del Ministerio de Transporte, de tal manera recalcamos que es importante tanto la idoneidad del centro médico como la del profesional del área de las Salud, debido a que este profesional de la medicina (Psicólogo) debe ser conocedor de la norma rangos de aprobación para determinar si por lo menos pasa esta prueba, ya que en definitiva el que determina si es apto o no, es el médico general dependiendo de igual forma de las otras pruebas como audiometría y Visiometría.
Es importante dictaminar que el examen que realiza un Psicólogo con un equipo Polireactimetro para medir la Capacidad mental y de coordinación motriz, establece 5 pruebas que son:
Reiteramos que la prueba realizada por el profesional del área de la salud, el Psicólogo, para el tema de conductores CRC centro de reconocimiento es solo una de las 4 que deben de realizar, las cuales son:
todo el conjunto en sí de los 4 exámenes pertenece a un proceso sistemático para que el profesional del área de la salud, el médico general, determine en detalle en el certificado de aptitud medica si el conductor es Apto o No Apto a efectos de conocer la aptitud del conductor para asumir la responsabilidad de la conducción.
Teniendo en cuenta que la implementación del PLAN ESTRATEGICO DE SEGURIDAD VIAL requiere que los exámenes ya antes mencionados se realicen de manera periódica (exámenes médicos y exámenes psicosensométricos).
La Resolución 2346 de 2007 nos apunta que este tipo de exámenes entran a ser parte de los exámenes o evaluaciones ocupacionales medicas periódicas programadas y en su artículo 5 en el literal A señala que las evaluaciones ocupacionales medicas periódicas programadas son aquellos que se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo.
Se establece un manejo preventivo, los cuales se justifican en los sistemas de vigilancia epidemiológica, programa de salud ocupacional (actualmente SG-SST) y los sistemas de gestión, y teniendo en cuenta que el propósito del PLAN ESTRATEGICO DE SEGURIDAD VIAL es evitar y reducir la accidentalidad de los integrantes de sus organizaciones y disminuir los efectos de los accidentes de tránsito, encaja perfectamente dentro de los propósitos de los las evaluaciones ocupacionales medicas periódicas programadas, las cuales solo podrán ser realizadas por entidades habilitadas (IPS) que garanticen el empleo de personal idóneo para las evaluaciones, tal como lo exige la Resolución 1564 de 2014.
En este orden de ideas si la empresa realiza sus exámenes médicos, en una IPS o un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC), acreditado como bajo la norma técnica NTC ISO/IEC 17024:2013, habilitada por resolución por el Ministerio de Transporte, realizando los 4 exámenes:
Más el concepto del médico si es apto o no para conducir, estaría cumpliendo con los parámetros de la Resolución 1565 del 2014 y la resolución 1231 de 2016, estaría evitando algún tipo de sanción por incumplir con las obligaciones estipuladas para este criterio.
¿Cuáles son las sanciones por no implementar el plan estratégico de seguridad vial?
Las sanciones a las que están sujetas las empresas, entidades y organizaciones obligadas a implementar el PLAN ESTRATEGICO DE SEGURIDAD VIAL serán aquellas contenidas en el CAPITULO NOVENO de la ley 336 de 1996 por el cual se adopta EL ESTATUTO NACIONAL DE TRANSPORTE.