Instituciones Especializadas Para la Tenencia y Porte de Armas de Fuego

Manejo de Armas
Las Instituciones especializadas o Centros de Reconocimiento encargados de expedir los certificados de aptitud psicofísica para la tenencia y porte de armas de fuego deben cumplir con unas obligaciones o requisitos formales antes los diferentes entes reguladores para garantizar su operatividad y lograr expedir los certificados de aptitud psicofísica para la tenencia y porte de armas de fuego; estas obligaciones se encuentran consagradas en el DECRETO 2858 DE 2007, el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006.
 
El artículo 10 del DECRETO 2858 DE 2007, señala que Instituciones especializadas o Centros de Reconocimiento encargados de expedir los certificados de aptitud psicofísica para la tenencia y porte de armas de fuego deben:
  • Los equipos médicos con los cuales se realizan Exámenes médicos para porte de armas en relación a los campos de Psicología, Optometría u Oftalmología, y Fonoaudiología deben estar certificados por su país de origen con por lo menos 100.000 pruebas realizadas para certificar la aptitud psicofísica de personas que manejan armas de fuego
  • Los profesionales de la salud deben estar registrados ante la Secretaría de Salud para poder realizar los exámenes médicos para porte de armas.
El artículo 11 del DECRETO 2858 DE 2007, señala en el literal (h) que las Instituciones especializadas o Centros de Reconocimiento encargados de expedir los certificados de aptitud psicofísica para la tenencia y porte de armas de fuego deben:

1. h) Presentar el certificado donde conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ISO/IEC 17024:2003 para Certificadores de Personas, expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio.
De igual forma en relación al tema de exámenes médicos para porte de armas que se realizan los vigilantes, guardas de seguridad y escoltas, el artículo 1 de la Ley 1539 de 2012, y del Decreto 2368 del mismo año, que el Certificado será expedido por una “Institución especializada o Centros de Reconocimiento registrado y certificada ante autoridad respectiva y con los estándares de ley”.

La Ley 1539 de 2012, en su artículo 3 “…Artículo 3. Sistema de Seguridad. El Sistema Integrado de Seguridad en la expedición del certificado de aptitud psicofísica…”

Parágrafo 1°. Todas las Instituciones especializadas o Centros de Reconocimiento encargados que expidan o que vayan a expedir los certificados de aptitud psicofísica o física, mental y de coordinación motriz, deberán ser acreditadas como organismos de certificación de personas, bajo la norma ISO/IEC 17024:2003, para lo cual deberán previo a obtener, renovar o mantener la acreditación, garantizar el cumplimiento del Sistema Integrado de Seguridad del presente artículo.

El decreto 2368 de 2012 en su artículo añade que las as Instituciones especializadas o Centros de Reconocimiento deberá tener licencia de salud ocupacional en el artículo 3.
Artículo 3°. Las Instituciones especializadas o Centros de Reconocimiento con Licencia en Salud Ocupacional tendrá la guarda y custodia de la certificación de aptitud psicofísica y debe entregar copia de la misma al trabajador.

Según el Decreto 2858 se entiende con claridad que estas as Instituciones especializadas o Centros de Reconocimiento deben ser Prestadores de Servicios de Salud (IPS), “habilitados y certificados por el Sistema único de inscritos en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, de conformidad con la reglamentación vigente o la que expida de manera particular para estos efectos el Ministerio de la Protección Social.

Adicionalmente, estás as Instituciones especializadas o Centros de Reconocimiento deberán registrarse ante el Ministerio de Defensa – Subdirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Sanidad Militar-, registro que se obtendrá al acreditar una serie de requisitos en relación con equipos y profesionales de la salud con los cuales debe contar la Institución.

De esta forma, se tenía entonces una idea de que las as Instituciones especializadas o Centros de Reconocimiento a los que pudiera acudirse para la expedición del certificado, complementando los requisitos y estándares exigidos en el Decreto 2858 de 2008 con los de la Ley 1539 y el Decreto 2368 de 2012.

Usted podrá realizar consulta a la dirección sanidad militar a través de este link par a conocer las as Instituciones especializadas o Centros de Reconocimiento habilitados.
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